Diccionario de Seguros
a
- ABORDAJE
- Expresión utilizada en el seguro marítimo para designar
la colisión o choque entre dos o más buques.
- ACCIDENTES
- Se entiende por accidente la lesión corporal que se deriva
de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad
del asegurado. Todo ello, sin perjuicio de la limitación
del riesgo que las partes estipulen en el contrato.
- ABANDONO
- Facultad concedida al Asegurado, en determinadas
ocasiones, para exigir el importe total de la suma asegurada en
caso de siniestro.
- ACEPTACION
- Acto por el que la Entidad Aseguradora decide
la admisión y cobertura del riesgo propuesto por el futuro
Asegurado.
- ACERO
- El acero es una aleación de hierro
y carbono que se obtiene en hornos por procedimientos físicos.
Los tipos de acero utilizados en construcción naval deben
ser fabricados por acerías aprobadas por las Sociedades de
Clasificación y por procedimientos especialmente aprobados
por dichas Sociedades.
- ACTUARIO
- Persona licenciada en Ciencias Económicas,
cualificado para solventar cuestiones de índole financiera,
técnica, matemática y estadística, relativas
a las operaciones de seguros.
- ACUMULACION (ver cúmulo de riesgos)
- Situación que se produce cuando
distintas partes del mismo riesgo están aseguradas de forma
simultánea por la misma Entidad aseguradora, en muchos casos
sin conocimiento de ella, o cuando distintos riesgos están
sujetos al mismo evento. En este último caso, se dice que
forman cúmulo los distintos buques o mercancías que,
por ejemplo, atracados o almacenadas en un mismo puerto están
sujetos a sufrir las consecuencias de un evento meteorológico
que se produzca en dicha zona portuaria.
- AGENTE DE ADUANA
- Persona física o jurídica
que realiza por cuenta del receptor las gestiones encaminadas a
recibir las mercancías del consignatario y hacer el despacho
de aduana.
- ASESOR DE SEGUROS
- Persona dedicada fundamentalmente a la producción
de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera
conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas
necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros
regula el control de la mediación en los contratos de seguros,
estableciendo la separación de los mediadores de seguros
en dos categorías nítidamente diferenciadas:
1. Agentes
Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una
empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos
de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito
entre las partes y no podrán prestar tales servicios en
más de una entidad aseguradora por clase de seguros, y
los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una
o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de
seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento
suscrito entre las partes.
2. Las agencias asesoras productoras de
seguros
Personas jurídicas con organización propia, cuya
única actividad es la de gestionar y obtener contratos
de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina
prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas
de seguros serán solidariamente responsables por los actos
ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias
asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas
en los respectivos contratos.
- AGRAVACIÓN DEL
RIESGO
- Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado
sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran
su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la
peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló
la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar
a la compañía cualquier circunstancia que agrave
el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar
el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
- ALL RISK
- Ex presión equivalente a "Todo
riesgo".
- ANALISIS DE RIESGOS
- Procedimientos utilizados por las Entidades
Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de riesgos. Se concretan
en: Selección de riesgos: Aceptación de aquellos riesgos
en los que la compañía presume que no le van a originar
resultados negativos. Ponderación o clasificación
de riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido.
Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención
y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que
se aplican para obtener el necesario equilibrio técnico.
(Franquicias, anulación de pólizas, exclusión
de coberturas, etc.).
- ANTICIPO
- En el Seguro de Vida es la cantidad que
el Asegurador entrega al Tomador de acuerdo con la provisión
matemática constituida en la póliza. O los valores
que se adelantan en el transcurso de una indemnización para
evitar la agravación del riesgo o la propagación del
siniestro.
- ANTISELECCION
- Situación que se produce cuando en
un conjunto de pólizas o cartera se integran riesgos de siniestralidad
superior a la prevista.
- ARMADOR
- Propietario de un buque o persona facultada
para registrar, como propietario, una más de las acciones
de un buque.
- APLICACION
- Impreso mediante el cual se notifican al
asegurador los viajes o expediciones de mercancías aseguradas
bajo una póliza abierta o flotante.
- ARBITRAJE
- Fórmula que normalmente se introduce
en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias
que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto
de la interpretación de las condiciones de la póliza
se someten a la decisión de terceras personas designadas
de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial
y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales
largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico
del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos.
- ARREGLO AMISTOSO
- Situación de acuerdo al que llegan
las dos partes sin necesidad de recurrir al dictamen de terceros.
- ARRUFO
- Deformación estructural de un buque,
cuando como consecuencia de una defectuosa distribución de
su carga o elementos estructurales, o bien por la acción
de las olas sobre los dos tercios extremos del buque, se carga al
máximo el tercio central produciendo un momento flector que
"arruga" el buque. Se detecta cuando el calado tomado
en el centro del buque es superior a la semisuma de los calados
a proa y popa del mismo.
- ASEGURADO
- Es la persona sobre cuyas características
recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es
la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios
es el titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.
- ASEGURADOR
- Persona jurídica que mediante contrato,
y a cambio de una prestación económica llamada prima,
asume las consecuencias y daños producidos por alguno de
los riesgos especificados en la póliza.
- ASESOR VIDA
- Persona vinculada a una Entidad Aseguradora
cuya actividad consiste fundamentalmente en promocionar la venta
de Seguros de vida. Sus funciones se centran principalmente en el
asesoramiento a necesidades concretas, aconsejando la solución
más apropiada a las necesidades de cada Cliente, e impartir
formación y motivar las Redes de venta. Sus objetivos se
establecen en relación a ofrecer el mejor servicio y una
atención cuidada, dirigido especialmente a los Asegurados
a través de las Agencias.
- ATRACO
- Robo con violencia o intimidación
a las personas.
- AUTOSEGURO
- Situación en la que una persona soporta
con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas
de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio asegurador.
- AVERIA
- Término usado en el seguro marítimo
y que es sinónimo de siniestro.
- AVERIA PARTICULAR O SIMPLE
- Son los daños sufridos por un buque
o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho
fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al
propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada
o a su asegurador.
- AVERIA GRUESA O COMUN
- Existe un acto de avería gruesa cuando,
y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada
y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario
para la seguridad común, con el objeto de preservar de un
peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo
común. Sus consecuencias económicas se distribuyen
proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.
- AVISO DE RESCISION
- Notificación por alguna de las partes
del contrato de seguros notificándole a la otra la decisión
de dejar sin efecto la póliza.
- AVISO DE SINIESTRO
- Documento mediante el cual el Asegurado o su
Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado,
cuyas características coinciden, en principio, con las previstas
en la póliza en su definición de coberturas admitidas.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz