Ecuaprimas Cia. Ltda.

Referencia

Diccionario de Seguros

a

ABORDAJE
Expresión utilizada en el seguro marítimo para designar la colisión o choque entre dos o más buques.
ACCIDENTES
Se entiende por accidente la lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado. Todo ello, sin perjuicio de la limitación del riesgo que las partes estipulen en el contrato.
ABANDONO
Facultad concedida al Asegurado, en determinadas ocasiones, para exigir el importe total de la suma asegurada en caso de siniestro.
ACEPTACION
Acto por el que la Entidad Aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo propuesto por el futuro Asegurado.
ACERO
El acero es una aleación de hierro y carbono que se obtiene en hornos por procedimientos físicos.
Los tipos de acero utilizados en construcción naval deben ser fabricados por acerías aprobadas por las Sociedades de Clasificación y por procedimientos especialmente aprobados por dichas Sociedades.
ACTUARIO
Persona licenciada en Ciencias Económicas, cualificado para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.
ACUMULACION (ver cúmulo de riesgos)
Situación que se produce cuando distintas partes del mismo riesgo están aseguradas de forma simultánea por la misma Entidad aseguradora, en muchos casos sin conocimiento de ella, o cuando distintos riesgos están sujetos al mismo evento. En este último caso, se dice que forman cúmulo los distintos buques o mercancías que, por ejemplo, atracados o almacenadas en un mismo puerto están sujetos a sufrir las consecuencias de un evento meteorológico que se produzca en dicha zona portuaria.
AGENTE DE ADUANA
Persona física o jurídica que realiza por cuenta del receptor las gestiones encaminadas a recibir las mercancías del consignatario y hacer el despacho de aduana.
ASESOR DE SEGUROS
Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:

1. Agentes
Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros, y los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

2. Las agencias asesoras productoras de seguros
Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
ALL RISK
Ex presión equivalente a "Todo riesgo".
ANALISIS DE RIESGOS
Procedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de pólizas, exclusión de coberturas, etc.).
ANTICIPO
En el Seguro de Vida es la cantidad que el Asegurador entrega al Tomador de acuerdo con la provisión matemática constituida en la póliza. O los valores que se adelantan en el transcurso de una indemnización para evitar la agravación del riesgo o la propagación del siniestro.
ANTISELECCION
Situación que se produce cuando en un conjunto de pólizas o cartera se integran riesgos de siniestralidad superior a la prevista.
ARMADOR
Propietario de un buque o persona facultada para registrar, como propietario, una más de las acciones de un buque.
APLICACION
Impreso mediante el cual se notifican al asegurador los viajes o expediciones de mercancías aseguradas bajo una póliza abierta o flotante.
ARBITRAJE
Fórmula que normalmente se introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos.
ARREGLO AMISTOSO
Situación de acuerdo al que llegan las dos partes sin necesidad de recurrir al dictamen de terceros.
ARRUFO
Deformación estructural de un buque, cuando como consecuencia de una defectuosa distribución de su carga o elementos estructurales, o bien por la acción de las olas sobre los dos tercios extremos del buque, se carga al máximo el tercio central produciendo un momento flector que "arruga" el buque. Se detecta cuando el calado tomado en el centro del buque es superior a la semisuma de los calados a proa y popa del mismo.
ASEGURADO
Es la persona sobre cuyas características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios es el titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.
ASEGURADOR
Persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en la póliza.
ASESOR VIDA
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuya actividad consiste fundamentalmente en promocionar la venta de Seguros de vida. Sus funciones se centran principalmente en el asesoramiento a necesidades concretas, aconsejando la solución más apropiada a las necesidades de cada Cliente, e impartir formación y motivar las Redes de venta. Sus objetivos se establecen en relación a ofrecer el mejor servicio y una atención cuidada, dirigido especialmente a los Asegurados a través de las Agencias.
ATRACO
Robo con violencia o intimidación a las personas.
AUTOSEGURO
Situación en la que una persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio asegurador.
AVERIA
Término usado en el seguro marítimo y que es sinónimo de siniestro.
AVERIA PARTICULAR O SIMPLE
Son los daños sufridos por un buque o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada o a su asegurador.
AVERIA GRUESA O COMUN
Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.
AVISO DE RESCISION
Notificación por alguna de las partes del contrato de seguros notificándole a la otra la decisión de dejar sin efecto la póliza.
AVISO DE SINIESTRO
Documento mediante el cual el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz