Diccionario de Seguros
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- CABEZA ASEGURADORA
- En el Seguro de Vida es la expresión
utilizada para designar a la persona asegurada.
- CABLE
- Medida náutica que representa unos
172,5 metros aproximadamente.
- CABRESTANTE
- Torno giratorio que se instala en la cubierta
de los buques para que sirva de ayuda a la tripulación a
la hora de cobrar estachas y cables.
- CALADO
-
Profundidad de agua necesaria para
que el buque se mantenga a flote o distancia existente entre la
quilla y la línea de flotación.
- CALCULO DE PROBABILIDADES
- Sistema que permite establecer con relativa
exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho determinado. Se
basa en el principio de que si bien los hechos son fortuitos, si
se analiza gran cantidad de ellos durante un cierto tiempo, es posible
deducir la existencia de una determinada constante o frecuencia
en los mismos. Cuanto mayor sea la cantidad de hechos comprendidos
y más dilatado el periodo de observación, más
aproximadas a la realidad resultarán las conclusiones que
se obtengan. Mediante la aplicación de cálculos estadísticos
y la Ley de los Grandes Números, el Asegurador obtiene los
elementos necesarios para calcular el posible número de siniestros
y sus probables costos, mediante lo cual podrá establecer
las tarifas.
- CAPITAL ACEPTADO
- Es la suma o capital cedido a una Entidad
Reaseguradora y aceptado por esta. (Véase "Reaseguro").
- CAPITAL ASEGURADO
- Valor atribuido por el Tomador a los bienes
cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que
está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.
- CARGA
- Mercancías o bienes y propiedades
que se llevan por cualquier medio de transporte.
- CARGADOR
- El que remite o envía mercancía
para su transporte.
- CARTA DE CREDITO
- Documento que autoriza al pago de
una cantidad a la persona en él nominada. Es normalmente
utilizada en el comercio internacional para autorizar al banco indicado
en dicha carta a pagar el importe de la misma, siendo generalmente
un documento irrevocable.
- CARTA DE GARANTIA
- Documento que el asegurador facilita al
asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas
con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene
carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite
la correspondiente póliza o contrato de seguro. También
es un documento por el cual un asegurador reconoce frente a un tercero
que reclama a su asegurado, que éste dispone de un contrato
de seguro celebrado con él y que a tenor de las garantías
y límites establecidos en el mismo se responsabiliza de las
indemnizaciones a las que el asegurado debería hacer frente,
en caso de imputación de responsabilidad.
- CARTA DE PORTE
- Contrato de transporte terrestre.
- CARTA DE SUBROGACION
- Documento que faculta al asegurador para
ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables
de pérdidas o daños causados al objeto asegurado,
una vez indemnizado el siniestro a tenor de las garantías
prestadas por el seguro.
- CARTERA DE SEGUROS
- Conjunto de pólizas cuyos riesgos
están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar
como cartera el número total de pólizas vigentes o
la suma total de las Primas. Cartera del Agente.: Es el conjunto
de pólizas vigentes al terminar el ejercicio. Las pólizas
que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente reciben el
nombre de Producción Nueva.
- CASCO
- A efectos del seguro, es el propio buque,
aeronave, contenedor, etc., sobre el que se establece el capital
asegurado.
- CAUCION (SEGURO DE...)
- Según la Ley de Contrato de seguros:
"El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del Tomador
del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar
al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños
patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos
en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá
serle reembolsado por el Tomador del seguro "El Tomador siempre
es el deudor".
- CAUSA PROXIMA
- Es la causa directa de la pérdida
o daño al objeto asegurado, si bien no tiene por que ser
necesariamente la causa más cercana en el tiempo.
- CAUSA REMOTA
- Es la causa o serie de causas que desencadenan
un acto dañoso, siendo la más lejana de las causas
que finalmente producen una pérdida o daño.
- CLASIFICACION
- Palabra que se utiliza para referirse a
buques que están inscritos y controlados técnicamente
por alguna de las Sociedades que existen al efecto (ejemplo, LLOYD'S
REGISTER OF SHIPPING, BUREAU VERITAS, AMERICAN BUREAU OF SHIPPING,
ETC.).
- CLAUSULA
- Acuerdo establecido en el Contrato mediante el
cual se modifica, aclara o deja sin efecto, parte del contenido
de las Condiciones Generales de la póliza.
- CLAUSULA DE INDICE VARIABLE
- Permite actualizar los capitales
de forma automática. Mediante dicha cláusula, los
capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente
en función de un índice predeterminado. (Por ejemplo,
el Índice de los Precios al Consumo).
- COASEGURO
- Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más
Entidades Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los
sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su cartera,
ya que solo participan en determinados riesgos y en la proporción
que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que
acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor. Según
la forma en como se efectúe podemos distinguir:
- Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte
del riesgo a otros Aseguradores informando al Asegurado.
- Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen
dos o más Aseguradores.
- Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin
informar al Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.
Administrativamente el coaseguro puede ser de
póliza única, en cuyo caso la firman todos los Coaseguradores,
fijándose el porcentaje de participación, o de pólizas
separadas, en el que cada Coasegurador emite su propia póliza
garantizando su participación individual.
- COLISION
- Contacto de un buque con otro buque o embarcación.
- COMISARIO DE AVERIAS
- Es la persona designada por el Asegurador
de transportes para constatar la realidad de las averías
sufridas por los objetos asegurados y las circunstancias en que
se han producido.
- COMISION DE CARTERA
- Es la percepción económica
que tiene su origen en la cartera. Existe mientras tengan vigencia
las pólizas suscritas.
- COMISION DE NUEVA PRODUCCION
- Se distingue de la Comisión
de cartera en que se percibe durante el primer año de vigencia
de la póliza.
- COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS
- Entidad mercantil que se dedica a la práctica
del seguro privado. Su característica fundamental, por la
que se diferencia de las Mutualidades, radica en que ha de procurar
retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por los accionistas.
Mientras en la Compañía existen dos estamentos claramente
diferenciados, Aseguradores o accionistas y Asegurados o clientes,
en la Mutualidad ambos grupos coinciden, siendo todos los asegurados
o mutualistas, aseguradores de sus propios riesgos. Mientras que
el objetivo básico de la Mutualidad es eminentemente social,
el servicio al coste más reducido posible, el objetivo de
una Compañía es fundamentalmente económico.
- Otra importante distinción a resaltar
es que, en las Mutualidades, los propios asegurados responden con
su patrimonio de la marcha del negocio, mientras que en las Compañías
son los accionistas quienes asumen esta responsabilidad. En la práctica
estas diferencias se diluyen. Por ello, más importante que
buscar unos beneficios jurídico-legales o económicos,
importa buscar diferencias en la gestión del negocio y el
grado de solvencia de la Entidad.
- CONFISCACION
- Es un acto, generalmente político,
por el que se priva de un bien a su legítimo propietario.
Las causas pueden ser varias, desde políticas hasta administrativas
por contravención de determinadas normas.
- CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
- Contrato de transporte marítimo o
aéreo, más popularmente conocidos como B/L o Air B/L
(bill of lading o air bill of lading).
- CONSIGNATARIO
- Representante de armador en cada puerto,
o persona encargada por el receptor para recibir las mercancías
a él consignadas.
- CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS
- Organismo dependiente del Ministerio
de Hacienda que tiene como objeto indemnizar los daños producidos
a los objetos asegurados y que son consecuencia de riesgos extraordinarios.
(fenómenos de la naturaleza, etc.
- CONTAINER
- Ver "contenedor".
- CONTENEDOR
- Gran caja, generalmente metálica
de varias formas, dimensiones y materiales, donde se estiban las
mercancías para facilitar su manipulación, así
como para minimizar los daños durante su transporte. Cuando
se trata de contenedores para transporte aéreo, se los llama
comúnmente "iglúes".
- CONTRABANDO
- Mercancía que entra ilícitamente
a un país.
- CONTRATO DE SEGURO
- Documento suscrito con una Entidad
Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular
la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y
Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato
con una Compañía tiene carácter mercantil y
en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato
con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial
de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas
por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el
contrato por que ha de ser: Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso,
de adhesión y estar basado en la buena fe.
- CONTRIBUCION A LA AVERIA GRUESA
- Parte proporcional que corresponde pagar
al armador de un buque o al cargador, caso de declararse Avería
Gruesa durante una aventura o transporte marítimo. Este pago
es precisamente una de las garantías prestadas por los aseguradores
bajo contrato de seguro de Buques o Mercancías.
- CONTROLLER
- Expresión inglesa utilizada para
designar al ejecutivo responsable de la función de contabilidad
y control en una Empresa.
- CORREDOR DE SEGUROS
- Ver Agente.
- COTIZACION
- Oferta de precio que pasa el asegurador
para garantizar determinados bienes o responsabilidades.
- CUADERNA
- Perfil, normalmente de acero, en el costado
de un buque, al cual se cosen las chapas del forro, formando así
el casco.
- CUBERTADA
- Carga transportada sobre la cubierta de
un buque, cuando se trata de "carga general". No se considera,
por tanto, el transporte de contenedores sobre cubierta de buques
"porta-contenedores" o debidamente adaptados para su transporte.
- CUMULO
- Se aplica en aquellos casos donde se produce
una suma de capitales asegurados que pudieran verse expuestos o
afectados por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser
conocido o desconocido para el asegurador, razón por la que
debe protegerse con los medios disponibles (Reaseguro).
- CUOTA
- Concepto equivalente a "Prima".
Mientras que la característica de las Primas es su invariabilidad
y se satisfacen a las Sociedades Anónimas, las cuotas están
sujetas a posibles variaciones y se satisfacen a las Mutuas. De
forma general podemos decir que es el precio que se satisface a
una Mutualidad.
- C&F
- Abreviatura por la que se conoce la modalidad
de compra-venta "COST FREIGHT" o lo que es lo mismo "COSTO
Y FLETE". En la práctica significa que el vendedor no
tiene la obligación de gestionar el seguro.
- C.I.F.
- Abreviatura por la que se conoce la modalidad
de compra-venta "COST, INSURANCE AND FREIGHT", o lo que
es lo mismo "COSTO, SEGURO Y FLETE". En la práctica
significa que el vendedor, además de la venta y del transporte,
debe gestionar el seguro por cuenta del comprador, nombrándole
beneficiario del mismo.
- C.M.R.
- Siglas con las que se denomina al convenio
relativo al contrato sobre transporte internacional de mercancías
por carretera, de Ginebra, de 19.5.1956, dentro del cual se regulan
las responsabilidades del porteador o transportista.
- C.R.O.
- Abreviatura inglesa que significa "SOLO
EXTORNOS POR CANCELACION" (Cancelling Returns Only).
- C.T.L.
- Abreviatura inglesa que significa "PERDIDA
TOTAL CONSTRUCTIVA" (Constructive Total Loss).
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Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz