Diccionario de Seguros
d
- DAÑO
- Perdida corporal o material producida a
consecuencia de un Siniestro.
- DEBIDA DILIGENCIA
- Resumidamente, es el deber que tiene cualquier
asegurado de actuar en todo momento como si no lo estuviera; por
lo que deberá tomar todas las medidas que estén a
su alcance e incurrir en aquellos gastos que razonablemente pudieran
ser necesarios para evitar o minimizar los daños al objeto
asegurado. Este tipo de gastos, siempre y cuando no sean desproporcionados,
serán indemnizados por la póliza de seguro, de acuerdo
con las condiciones establecidas en la misma.
- DECLARACION (Ver Aplicación)
- Además, este tipo de comunicaciones
al seguro, generalmente a pólizas abiertas o flotantes, pueden
ser PROVISIONALES (cuando no se conocen todos los datos relativos
a una expedición o embarque) o DEFINITIVOS. También
puede efectuarse utilizando cualquier otro documento distinto de
la aplicación, si así se acuerda en la póliza
(Ej. Certificado de seguro) o cualesquiera medios de comunicación
escrita disponibles (carta, telex, fax, etc.).
- DEDUCIBLE
- Cantidad o porcentaje establecido en la
póliza de seguro que corre siempre por cuenta del asegurado,
por lo que el asegurador siempre indemnizará en exceso de
la cifra o porcentaje acordado.
- DEFECTO LATENTE
- Fallo o defecto oculto que no puede ser
descubierto por una persona competente ejerciendo una razonable
habilidad profesional en una inspección ordinaria.
- DEMERITO
- Pérdida de valor que puede sufrir
una mercancía como consecuencia de un siniestro.
- DEPOSITARIO
- Persona sobre la que recae la responsabilidad
de las mercancías durante su almacenaje o transporte, no
teniendo derecho alguno sobre ellas pero sí responsabilidad
a tenor del contrato que se firme. Normalmente será el transportista
o sus agentes.
- DEPRECIACION (Ver DEMERITO)
- Disminución del valor que sufren
los objetos a consecuencia del transcurso del tiempo o del uso que
de ellos se hace.
- DERRAMA
- Participación económica de
los mutualistas en el resultado final del ejercicio. Si se reintegran
partidas económicas se llama activa, si consiste en una aportación
suplementaria, se denomina pasiva.
- DESCUBIERTO
- Es una parte de la suma asegurada que el
asegurado retiene para su riesgo, participando por tanto proporcionalmente
con el asegurador, tanto en las primas como en los siniestros.
- DESEMBOLSOS
- Aquellos gastos en los que el armador debe
incurrir para poner el buque en condiciones de navegar.
- DESGASTE
- Deterioro gradual y progresivo que sufren
las cosas como consecuencia de su uso habitual, pudiendo llegar
en algunos casos a provocar graves daños. Normalmente nunca
se amplían las condiciones de cobertura de las pólizas
de seguro (buques) para garantizar este tipo de daños, ya
que las pérdidas por esa razón son fortuitas y por
lo tanto inevitables.
- DEVOLUCION
- Restitución a alguien de algo que
se le debe. Se denomina también Extorno.
- DIARIO DE NAVEGACION
- Diario que lleva el capitán de un
buque, donde anota los detalles de la navegación así
como de cualquier accidente o acontecimiento no usual.
- DOLO
- Simulación que realiza una persona
de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es
sinónimo de "mala fe".
- DRAGA
- Buque adaptado para extraer cieno, barro o arena
de los fondos marinos para facilitar la navegación por canales,
ríos o puertos.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz