Diccionario de Seguros
f
- FACTURA COMERCIAL
- Documento probatorio del contrato de venta,
donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio.
- FACULTATIVO
- En su aceptación relativa al seguro,
se dice básicamente de la facultad que tiene un asegurador
para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador. Por
lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para la parte que
cede el riesgo como para el reasegurador que la acepta.
- FALSA QUILLA
- Es una parte de la quilla, que está
formada por tozas colocadas a tope sobre la misma y sujetas a ésta
por medio de cabillas. Tiene como objeto defender la quilla en las
varadas.
- FECHA DE PROTOCOLO
- Fecha en que el siniestro se registró
en las bases de datos del Ordenador Central.
- FECHA DE OCURRENCIA
- Fecha en que se produjo el siniestro objeto
de reclamación.
- FLETADOR
- Persona o entidad que contrata un buque
para transportar mercancías, bien para un viaje, por tiempo
y a casco desnudo.
- FLETAMENTO A CASCO DESNUDO
- Es una modalidad de fletamento por tiempo,
donde el fletador alquila un buque, generalmente por períodos
prolongados y se ocupa de toda la gestión del mismo (tripulaciones,
combustibles, mantenimiento, gambuza, etc.) soportando, por tanto,
todos los gastos del mismo.
- FLETE
- Precio o remuneración que el fletador
debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte,
o para transportar mercancías.
- FONDEAR
- Acto de largar las anclas en un fondeadero,
puerto o rada.
- FONDEADERO
- Lugar donde anclan buques, que generalmente
se encuentran a cierta distancia de los puertos.
- FONDO DE GARANTIA
- Corresponde a la tercera parte del Margen
de Solvencia. Son los mínimos del capital propio no comprometido
de que inexcusablemente debe disponer una Entidad Aseguradora para
poder seguir concurriendo normalmente en el mercado asegurador.
- FORTUNA DE MAR
- Denominación genérica de los
accidentes producidos de forma fortuita o por fuerza mayor a buques
y carga durante la navegación.
- FRANCOBORDO
- Distancia que hay entre la parte superior
de la cubierta alta hasta la línea de flotación en
carga máxima.
- FRANQUICIA
- Cantidad estipulada mediante el contrato
de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio
Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio
la parte de los daños que le correspondan. El régimen
de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad
Aseguradora para que, al existir una repercusión económica
del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo,
evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro
es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá
a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará
por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a
franquicia siempre será inferior que la que correspondería
si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión
económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más
limitada.
- FRANQUICIA AGREGADA
- Es una suma fija, que es complementaria
a cualquier otra franquicia y que una vez aplicada a esta última,
la cantidad resultante se deduce de la agregada, por lo que el asegurado
no empezará a ser indemnizado hasta que ésta esté
totalmente consumida.
- FRANQUICIA PURA O NO DEDUCIBLE
- Cantidad hasta la que el asegurador queda
libre de indemnizar, siendo a cargo del asegurado el importe total
del siniestro. Caso que el siniestro excediera de la franquicia
pactada, el asegurador indemnizará la totalidad del mismo.
- FRANQUICIA DEDUCIBLE
- Cifra o porcentaje pactado sobre la suma
asegurada, que es siempre deducible de cada siniestro.
- FRANQUICIA BULTO POR BULTO
- Cifra o porcentaje pactado sobre el valor
de cada bulto, y que se aplica a cada bulto averiado.
- FRANQUICIA SOBRE INDEMNIZACION
- Porcentaje en que se hace partícipe
al asegurado sobre cada cantidad a indemnizar. Normalmente se especifica
además un mínimo y un máximo a soportar por
el asegurado.
- FRANQUICIA DE TIEMPO
- Es un período de carencia, en exceso
del cual comienza la responsabilidad de indemnizar para el asegurador.
- FRESCACHON
- Se trata de un viento muy recio que según
la Escala de Beaufort, es de fuerza 7, es decir, de unos 50 Km.
por hora.
- FRESCO
- Viento más moderado, de fuerza 6,
es decir, de 40 Km. por hora.
- FRESQUITO
- Viento de fuerza 5, en la Escala de Beaufort,
de 35 Km. por hora.
- FUERZA MAYOR
- Se trata de un acontecimiento inesperado
y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede
preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa,
se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.
- FAS
- "Free alongside ship", incoterm
que significa franco al costado de buque en puerto de carga convenido.
El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en
el puerto acordado. A partir de ese momento, será el comprador
quien corra con todos los riesgos y gastos de la operación.
- FCA
- "Free carrier", incoterm que significa
franco transportista, en el lugar convenido. El vendedor debe poner
la mercancía a disposición del comprador, una vez
despachada de aduana en el transportista nombrado por este último
en el lugar convenido. El resto de riesgos y gastos a partir de
ese momento, serán por cuenta del comprador.
- FOB
- "Free on Board", incoterm que
significa franco a bordo, en puerto de carga convenido. El vendedor
tiene el compromiso de entregar la mercancía a bordo del
buque nombrado por el vendedor en el puerto de embarque convenido.
A partir de ese momento, todos los riesgos y gastos serán
por cuenta del comprador.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz