Ecuaprimas Cia. Ltda.

Referencia

Diccionario de Seguros

f

FACTURA COMERCIAL
Documento probatorio del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio.
FACULTATIVO
En su aceptación relativa al seguro, se dice básicamente de la facultad que tiene un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador. Por lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para la parte que cede el riesgo como para el reasegurador que la acepta.
FALSA QUILLA
Es una parte de la quilla, que está formada por tozas colocadas a tope sobre la misma y sujetas a ésta por medio de cabillas. Tiene como objeto defender la quilla en las varadas.
FECHA DE PROTOCOLO
Fecha en que el siniestro se registró en las bases de datos del Ordenador Central.
FECHA DE OCURRENCIA
Fecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación.
FLETADOR
Persona o entidad que contrata un buque para transportar mercancías, bien para un viaje, por tiempo y a casco desnudo.
FLETAMENTO A CASCO DESNUDO
Es una modalidad de fletamento por tiempo, donde el fletador alquila un buque, generalmente por períodos prolongados y se ocupa de toda la gestión del mismo (tripulaciones, combustibles, mantenimiento, gambuza, etc.) soportando, por tanto, todos los gastos del mismo.
FLETE
Precio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías.
FONDEAR
Acto de largar las anclas en un fondeadero, puerto o rada.
FONDEADERO
Lugar donde anclan buques, que generalmente se encuentran a cierta distancia de los puertos.
FONDO DE GARANTIA
Corresponde a la tercera parte del Margen de Solvencia. Son los mínimos del capital propio no comprometido de que inexcusablemente debe disponer una Entidad Aseguradora para poder seguir concurriendo normalmente en el mercado asegurador.
FORTUNA DE MAR
Denominación genérica de los accidentes producidos de forma fortuita o por fuerza mayor a buques y carga durante la navegación.
FRANCOBORDO
Distancia que hay entre la parte superior de la cubierta alta hasta la línea de flotación en carga máxima.
FRANQUICIA
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.
FRANQUICIA AGREGADA
Es una suma fija, que es complementaria a cualquier otra franquicia y que una vez aplicada a esta última, la cantidad resultante se deduce de la agregada, por lo que el asegurado no empezará a ser indemnizado hasta que ésta esté totalmente consumida.
FRANQUICIA PURA O NO DEDUCIBLE
Cantidad hasta la que el asegurador queda libre de indemnizar, siendo a cargo del asegurado el importe total del siniestro. Caso que el siniestro excediera de la franquicia pactada, el asegurador indemnizará la totalidad del mismo.
FRANQUICIA DEDUCIBLE
Cifra o porcentaje pactado sobre la suma asegurada, que es siempre deducible de cada siniestro.
FRANQUICIA BULTO POR BULTO
Cifra o porcentaje pactado sobre el valor de cada bulto, y que se aplica a cada bulto averiado.
FRANQUICIA SOBRE INDEMNIZACION
Porcentaje en que se hace partícipe al asegurado sobre cada cantidad a indemnizar. Normalmente se especifica además un mínimo y un máximo a soportar por el asegurado.
FRANQUICIA DE TIEMPO
Es un período de carencia, en exceso del cual comienza la responsabilidad de indemnizar para el asegurador.
FRESCACHON
Se trata de un viento muy recio que según la Escala de Beaufort, es de fuerza 7, es decir, de unos 50 Km. por hora.
FRESCO
Viento más moderado, de fuerza 6, es decir, de 40 Km. por hora.
FRESQUITO
Viento de fuerza 5, en la Escala de Beaufort, de 35 Km. por hora.
FUERZA MAYOR
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.
FAS
"Free alongside ship", incoterm que significa franco al costado de buque en puerto de carga convenido. El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto acordado. A partir de ese momento, será el comprador quien corra con todos los riesgos y gastos de la operación.
FCA
"Free carrier", incoterm que significa franco transportista, en el lugar convenido. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador, una vez despachada de aduana en el transportista nombrado por este último en el lugar convenido. El resto de riesgos y gastos a partir de ese momento, serán por cuenta del comprador.
FOB
"Free on Board", incoterm que significa franco a bordo, en puerto de carga convenido. El vendedor tiene el compromiso de entregar la mercancía a bordo del buque nombrado por el vendedor en el puerto de embarque convenido. A partir de ese momento, todos los riesgos y gastos serán por cuenta del comprador.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz