Diccionario de Seguros
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- INCOTERMS
- Son los términos por los que se regulan
las obligaciones de compradores y vendedores en el comercio internacional,
siendo los más conocidos los siguientes: EXW, FAS, FCA, FOB,
CFR, CIF, CIP, CPT, DAF, DDU, DDP, DEQ, DES.
- INCREMENTO DE VALOR
- Es el valor expresado en una póliza
para garantizar determinados intereses que sólo se aseguran
a condiciones de pérdida total o muy limitadas y cuya aceptación
en póliza resulta concluyente para el asegurador.
- INDEMNIZAR
- Realizar el pago de un siniestro para resarcir
al asegurado o beneficiarlo de la póliza de un daño
sufrido y asegurado por la póliza.
- INDEMNIZACION
- Importe que está obligado a pagar
contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un
siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde
al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado.En
los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde
al capital pactado en la póliza.En los seguros sobre cosas,
es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado
del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro,
bien a través de la reposición del objeto o mediante
la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor
real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización
no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de
los límites pactados.
- INDISPUTABILIDAD
- Característica de la pólizas
de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones
del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el
Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá
impugnar el contrato.No se admite la indisputabilidad de la póliza
cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del
Tomador.
- INEMBARGABILIDAD
- En las pólizas del Seguro de Vida
el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan
efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona.
- INFRASEGURO
- Situación que se produce cuando el
valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado
en la póliza es inferior al que realmente tiene.Ante una
situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho
a aplicar la Regla Proporcional.Ejemplo: Si un edifico valorado
en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5
% de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por
valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la
Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US
$ 37.500.00 (el 62,5 %).
- INNAVEGABLE
- Que no es navegable, se aplica lo mismo
a las aguas por las que no se puede navegar, que a buques que por
su mal estado o por no reunir todas las condiciones que lo hagan
"navegable" no puede salir a navegar.
- INSPECTOR
- Es una persona competente, con conocimiento
y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de
la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente. Cuando
la cosa es un buque; se puede distinguir entre varios tipos de Inspectores;
el del armador, el de la Sociedad Clasificadora, el de la Autoridad
Marina competente sobre la materia, el de la Compañía
de Seguros, etc.
- INSPECTOR DE PRODUCCION
- Ver Organizador Comercial.
- INSPECTOR DE SINIESTROS
- Persona vinculada a una Entidad Aseguradora
cuyas actividades fundamentales están relacionadas con la
tramitación y resolución de siniestros y el análisis
de la siniestralidad de la zona que le ha sido encomendada.
- INTERÉS ASEGURABLE
- Se parte de la base que legalmente ninguna
persona queda autorizada a asegurar a menos que tenga un interés
asegurable en la aventura; esto es que pueda perder algo si la propiedad
en riesgo se pierde, o si fuera legalmente responsable de tales
pérdidas, daños o gastos, causados a la propiedad
asegurada o a terceros, según sea el caso.
- I.F.V.C.
- Abreviatura inglesa de "INSTITUTE FISHING
VESSEL CLAUSES", Cláusulas del Instituto para Buques
de Pesca.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz