Diccionario de Seguros
p
- PABELLON
- Bandera de la nación bajo la que
está inscrito un buque y que enarbola.
- PACKING LIST O LISTA DE EMPAQUE
- Documento de transporte, en el cual se detalla
la distribución de la mercancía en sus embalajes.
- PAGO DE INDEMNIZACIONES
- Principal obligación del Asegurador
motivada por la ocurrencia de un siniestro descrito en la póliza.
- PAGO DE PRIMAS
- Principal obligación del Asegurado
sin la cual no toma efecto el Seguro.
- PALANGRE
- Aparejo de pesca que se compone de un largo
cordel, provisto de brazales cortos o brazolas a cuyos extremos
se colocan los anzuelos con los cebos correspondientes.
- PALANGRERO
- Barco especialmente diseñado para
la pesca con palangre.
- PALLET
- Plataforma o bandeja construida de tablas,
donde se apila la carga que posteriormente se habrá de transportar.
Su objeto primordial es facilitar la agrupación de cargas
fraccionadas y su correspondiente manipulación y estiba.
- PANGA
- Bote grande de fondo plano que incorpora
un motor de mucha potencia, que forma parte del equipamiento de
los grandes atuneros y se utiliza para tender las redes y aproximarlas
posteriormente al costado del buque.
- P & I
- Abreviatura de las palabras inglesas Protection
and Indemnity (Protección e Indemnización) por las
que se define el seguro de Responsabilidad Civil de armadores.
- PAÑOL
- Compartimentos del buque, donde se guardan
los diversos efectos de uso general, tales como pinturas, cabos,
repuestos, aceites, etc.
- PARTE DE SINIESTRO
- Documento mediante el cual, el Asegurado
o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los
riesgos descritos en la póliza.
- PARTICIPACION EN BENEFICIOS
- Acción de compartir las ganancias
obtenidas en determinado negocio o actividad.Formula que se adopta
en determinadas modalidades del Seguro de Vida, en virtud de la
cual se hace participar al Contratante en los beneficios que se
produzcan en el grupo de pólizas convenidas con este sistema.Tales
beneficios son los que se derivan de la diferencia entre la mortalidad
prevista y la real, y por las inversiones de la provisión
matemática y la tasa de interés.
- PERDIDA TOTAL
- Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para
cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando
el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente.
Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la
Pérdida Total Constructiva.
Se considera Pérdida Total Real o Efectiva,
cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando
el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando
desaparece.
Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo
y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor
asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida
Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto
asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega
a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total
Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida
de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada
y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante
típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.
- PERITACION
- Se da este nombre a la función que
desarrollan los profesionales dedicados a la tasación o determinación
de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro,
y en base a las cuales la Entidad Aseguradora determina el importe
de la indemnización.
- PERITO
- Profesional que informa sobre las causas
que han producido un siniestro y valora los daños causados.
- PERJUICIO
- Perdida personal o material producida a
consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto
para distinguirlo del daño originado como consecuencia del
mismo.Como ejemplo orientativo, si se supone el incendio de una
fabrica, el daño es la destrucción del edificio, de
la maquinaria y/o de las mercancias; el perjuicio puede ser la perdida
de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución
de las ventas.
- PERSONA FISICA
- Sinónimo de persona en su aceptación
normal.
- PERSONA JURIDICA
- Persona de naturaleza legal. Sinónimo
de Sociedad, Asociación, Fundación,etc.
- PERTRECHOS
- Comúnmente, se dice del conjunto
de aparejos, cabos, anclas, cadenas, repuestos, etc. necesarios
para el funcionamiento normal y navegación de un buque.
- PESCANTE
- Aparatos de formas adecuadas a su uso y
objeto, montados en distintas partes de un buque, ya sea para suspender
anclas, botes, etc. y de esa forma poder maniobrarlos.
- PESO MUERTO
- Es la suma de todos los pesos que puede
transportar un buque, ej. Carga, combustibles, aguas de reserva
y consumo, dotación, pertrechos y víveres, equipajes,
etc. Este peso, se entiende, cuando el buque va en los calados máximos
de carga.
- PESQUERO
- Embarcación de cualquier tipo o clase
que se emplee exclusivamente para la pesca.
- PETROLERO
- Buque tanque, especialmente diseñado
para transportar cargas líquidas a granel.
- PIP (PROGRAMA INFORMATICO DE PERITOS)
- Programa informático, en entorno
PC, suministrado por la Compañía a los peritos para
la recepción, confección y devolución de informes
periciales.
- PIRATERIA
- Acto ejecutado por personas ajenas al buque,
en aras de su lucro personal, y que va en detrimento de los propietarios
del mismo o de los cargadores. Robo en el mar.
- PLAN
- Dícese del piso más bajo de
un buque, aplicándose generalmente al de las bodegas.
- PLAN DE PENSIONES
- Institución de previsión voluntaria
por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las
condiciones y cuantías establecidas, a percibir una renta
o capital en el momento de la jubilación.
- PLAZO DE CARENCIA
- Periodo, generalmente comprendido entre
el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha
predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías
previstas en la póliza.
- PLAZO DE GRACIA
- Periodo para la renovación de la
póliza durante el cual, aunque no esté cobrado el
recibo de prima, surten efecto las garantias en caso de siniestro.
- POLIZA
Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las
normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador
y el Asegurado.Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por
ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones
que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación
concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es
frecuente distinguir diferentes partes:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares
y Condiciones Especiales:
-Las Condiciones Generales reflejan
el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador
para regular todos los contratos de seguro del mismo ramo o modalidad.
-Las Condiciones Particulares recogen
aspectos relativos al riesgo individualizado, como: Tomador, Asegurado,
Beneficiario, Efecto y vencimiento del contrato, Periocidad en
el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto
asegurado, etc.
-Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar
o matizar el contenido de alguna de las normas establecidas.,
como: Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna
exclusión o inclusión de otras nuevas,etc.
Cuando se habla de transporte, se conoce como
Póliza de Fletamento o Charter Party (en idioma inglés).
- POLIZA ABIERTA
- Es una mezcla de póliza aislada y
flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes
a realizar en un período concreto de tiempo.
- POLIZA AISLADA O DE VIAJE
- Es aquella que garantiza un solo viaje.
- POLIZA BASE
- Es el documento originario suscrito en una
póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionan
después las correspondiente aplicaciones.
- POLIZA COLECTIVA/ACUMULADA/DE GRUPO
- Se da este nombre a aquella en la que, simultaneamente,
existen varias personas aseguradas.
- POLIZA COMBINADA/GLOBAL
- En ella se concede, simultaneamente, cobertura
al Asegurado para diferentes riesgos que tengan un nexo en común.
Son muy conocidas por el público en general con el nombre
de "Multirriesgos". "El Seguro de mi coche",
"El seguro de mi hogar", "El Seguro de mi familia",etc.
- POLIZA FLOTANTE/ABIERTA
- Es aquella por la que en virtud de las características
especiales del riesgo (Variabilidad del objeto asegurado, modificación
de la cuantía del capital cubierto,etc.) se concede al Asegurado,
dentro de unos límites y previo reconocimiento de determinadas
condiciones, una garantía "abierta" en la que pueden
establecerse aumentos o reducciones.Normalmente, la póliza
flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites
administrativos que exigiría la actualización de una
póliza en la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones.
- POLIZA INDEXADA/REVALORIZADA
- La que, mediante un índice fijado
de antemano, actualiza anualmente los capitales asegurados y las
primas.
- POLIZA LIBERADA/SALDADA
- Aquélla en la que, de acuerdo con
determinadas condiciones o circunstancias previstas, llegado un
determinado momento, el Asegurado queda exonerado del pago de primas
sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.Un
ejemplo sería "El Seguro de Vida entera" a primas
temporales. El pago de primas finalizaría a la edad pactada
y la cobertura se satisface en el momento del fallecimiento del
Asegurado.
- POLIZA REHABILITADA
- Aquella que trás haber superado un
periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir
plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas
que motivaron su suspensión.
- POLIZA EN SUSPENSION
- Es aquella en que, por la ocurrencia de
determinadas circunstancias, (Impago de un recibo, desaparición
temporal del riesgo,etc.) quedan transitoriamente sin efecto las
garantias.
- POLIZA A TODO RIESGO/INTEGRAL
- Es la que garantiza contra todos los riesgos
que pueden afectar a un objeto.
- POLIZA PPI (POLICY PROOF OF INTEREST)
- Se utiliza en seguro de buques cuando el
valor a asegurar es estimado o convenido y cuya sola existencia
basta como prueba y valor del interés asegurado, ya que existiendo
un interés asegurable, asegurador y asegurado aceptan de
buena fe la suma que se solicita como valor a asegurar. En derecho
inglés, no existe diferencia entre la invalidez de una póliza
que dispensa de la prueba real del interés, y otra en la
que no hay interés.
- POLIZON
- Individuo que se esconde en un buque con
la intención de viajar sin pagar.
- POLUCION O CONTAMINACION
- Es la mancha o daño que se produce
al medioambiente por los desechos y desperdicios que no pueden ser
absorbidos por el medio en el que han sido descargados o vertidos.
Existen de varias clases, como las producidas por líquidos,
sólidos, polvo, radiación etc.
- POPA
- Frente de obra que cierra un buque por su
parte posterior y en la que va colocado el timón.
- PORTEADOR
- Dícese del propietario de un buque
u otro medio de transporte, que se dedica a transportar mercancías.
- PRÁCTICO
- Persona facultada para dirigir o pilotar
un buque en las entradas y salidas de los puertos y movimientos
que necesiten los buques dentro de los mismos, así como en
ríos, canales, radas, etc., siendo responsables de la derrota
del barco desde que lo abordan hasta que lo dejan en lugar seguro.
- PRECINTA O PRECINTO
- Sello o marca sobre plomo, que junto con un cable o hilo de acero
se pone sobre una cerradura con el fin de comprobar que la cerradura
ha permanecido en todo momento sin abrir. Se utiliza en contenedores,
cajas y otros tipos de embalajes con el fin antes citado.
- PRÉSTAMO A LA GRUESA
- Se conoce así una de las primeras
modalidades del seguro marítimo. Es una suma que se concedía
al capitán de un buque después de haber emprendido
viaje. Si el capitán se encontraba con dificultades financieras,
podía hipotecar su barco para salvar la mercancía,
reembolsándose la deuda con intereses, solamente si el barco
llegaba a destino.
- PREVENTIVO
- Provisión de prestaciones pendientes
de pagar o liquidar a la fecha de protocolo del siniestro, constituye
la primera valoración de la reserva.
- PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el Tomador
a la Entidad Aseguradora, en concepto de contraprestación
por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento
real más importante del Contrato de Seguros, porque su naturaleza,
constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico
de dicho contrato.Técnicamente es el coste de la probabilidad
media teórica de que haya un siniestro.
Los elementos que componen la prima són:
1.- Precio teórico medio de la probabilidad
de que ocurra un siniestro.
2.- Recargo por gastos de administración,
producción, compensación y redistribución
de riesgos, más el beneficio comercial.
3.- Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el Asegurado.
- PRIMA PURA O PRIMA DE RIESGO(1) PRIMA DE
INVENTARIO
- Prima pura mas gastos administrativos.
- PRIMA BRUTA O PRIMA COMERCIAL O PRIMA DE TARIFA O PRIMA FINAL O
PRIMA TOTAL
- 1 + 2 + 3 (ver Prima)
- PRIMA DE AHORRO
- Se distingue de la Prima de riesgo, en el
Seguro de Vida, a la parte de la prima destinada a cubrir la posibilidad
de supervivencia del Asegurado.
- PRIMA ANTICIPADA
- En el Seguro de Vida, es aquella en la que
el Asegurado satisface de una sola vez el importe de varios ejercicios,
quedando liberado de pagos posteriores. Normalmente está
bonificada con un descuento, cuyo importe está en función
del tipo de interés con que opera la Entidad Aseguradora.
- PRIMA ANUAL
- Es la que se satisface de una sola vez para
la cobertura de un riesgo durante 12 meses. Se diferencia de la
Prima Fraccionada.
- PRIMA DE CARTERA
- Se distingue de la Prima de Nueva Producción.
Corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.
- PRIMA COBRADA
- Se distingue de Prima Pendiente. Es cuando
el importe ha sido satisfecho por el Tomador.
- PRIMA CONSTANTE
- Es la que permanece invariable durante la
vigencia de la póliza.
- PRIMA CONSUMIDA/VENCIDA
- Es la parte proporcional que corresponde
a un periodo de riesgo ya vencido, riesgo corrido.
- PRIMA CRECIENTE/PROGRESIVA
- Se distingue de la Prima Nivelada. Experimenta
sucesivos aumentos a medida que transcurre el tiempo. Es característica
del Seguro de Vida, que aumenta con la edad del Asegurado.
- PRIMA DECRECIENTE
- Disminuye su importe a medida que pasa el
tiempo. Propia de determinadas modalidades de ahorro en Seguros
de Vida, al aumentar la edad del Asegurado, disminuye la probabilidad
de vida y en consecuencia la probabilidad de hacer efectiva la indemnización
prevista.
- PRIMA DE DEPOSITO/MINIMA/REGULARIZABLE
- Es la que debe de satisfacer el Tomador
con caracter de anticipo a cuenta de la que deberá satisfacer
cuando sea conocido el riesgo.Es propia para Pólizas Flotantes
o de Exceso de Perdidas.
- PRIMA DEVENGADA/COMPUTABLE
- Porción de prima que corresponde
al periodo de seguro transcurrido.
- PRIMA FIJA
- Se distingue de la Prima Variable. Permanece
constante durante la vigencia de la póliza.
- PRIMA FRACCIONADA
- Aunque calculada por periodos anuales es
satisfecha por el Tomador mediante pagos periodicos más reducidos.
Por ejemplo en el "Seguro de mi coche" de pagos semestrales,
trimestrales o mensuales.
- PRIMA DE INDEMNIZACION
- Es la que debe de satisfacer el Tomador
si rescinde el contrato antes de la fecha prevista. Se puede considerar
una penalización por incumplimiento de lo pactado.
- PRIMA INICIAL
- Se distingue de la Prima Sucesiva porque
suele tener un importe mayor al incluirse recargos por derechos
de emisión o formalización.
- PRIMA DE INVENTARIO
- Es el resultado de sumar a la Prima Pura
o de Riesgo el recargo por Gastos de Administración.
- PRIMA MEDIA/PROMEDIO
- En el Seguro de Vida, y dentro de los contratos
de duración superior a un año, es aquélla que
se mantiene constante durante toda la vigencia del Seguro.
- PRIMA MINIMA/REGULARIZABLE
- Es el importe mínimo que debe satisfacer
el Tomador hasta que no se conozca cual será el definitivo.
Característico de Póliza Flotantes.
- PRIMA DE NUEVA PRODUCCION/AL CONTADO
- Se distingue de la Prima de Cartera. Corresponde
a la primera anualidad o periodo inicial de vigencia de la póliza.
- PRIMA PENDIENTE
- Se distingue de la Prima Cobrada. Es aquella
parte de prima cuyo importe aun no ha sido satisfecho por el Tomador.
- PRIMA DE REPOSICION
- En general se aplica a los Seguros de Daños.
La Prima de Reparación es la destinada a cubrir la reparación
de los daños que sufra el objeto asegurado, la Prima de Reposición
es la prima destinada a reponer el objeto como nuevo cuando los
daños sufridos signifique su perdida total.
- PRIMA DE RIESGO
- Se distingue de la Prima de Ahorro. En el
seguro de Vida corresponde a la cobertura de fallecimiento del Asegurado.
- PRIMA TEMPORAL/LIMITADA
- Es la que se satisface durante un periodo
de tiempo inferior a la duración del contrato.
- PRIMA UNICA
- Es el valor económico, en el momento
de emitirse la póliza, que tiene el conjunto de obligaciones
que asume el Asegurador.
- PRIMA VARIABLE
- Se distingue de la Prima Fija. Es la que
en virtud de determinadas circunstancias puede tener un importe
distinto a lo largo de la vigencia del contrato. Suelen aplicarla
las Mutualidades.
- PRIMA VITALICIA
- Es la que se satisface mientras viva el
Asegurado y la póliza siga en vigor.
- PROA
- Parte delantera del buque comprendida entre
la última cuaderna y la roda, generalmente en forma de cuña,
con el fin de presentar la menor resistencia posible al agua en
la navegación.
- PROPOSICION DE SEGURO
- Documento emitido por el Asegurador en el
que se formula una oferta de cobertura. Vincula a la Entidad durante
15 días, es decir, está obligada a suscribir el contrato
en las mismas condiciones ofrecidas durante los 15 días de
la oferta.En la actualidad este termino está en desuso y
he sido sustituido por Carta de garantía o Propuesta de Seguro.
- PRORRATA
- Proporción que se establece para
obtener la prima de una póliza en base a su duración.
Ejemplo: Prima anual US $ 5,000.00., para saber la prorrata de 10
días dividiriamos los US $ 5,000.00 para 365 días
y multiplicaríamos por 10.
- PROTESTA DE MAR
- Declaración escrita, ante notario,
juzgado o cónsul, firmada por el capitán de un buque,
cuando por circunstancias ocurridas durante la navegación,
prevé daños al buque o a la carga.
- PROVISION
- Es la acumulación de recursos que
deben realizar las Entidades Aseguradoras para preveer eventuales
necesidades futuras.Existen la Provisiones Obligatorias determinadas
por la Ley y el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado
y las Provisiones Voluntarias que son determinadas por cada Entidad.
- PUERTO
- Lugar, natural o artificial, donde los buques
pueden anclar o fondear protegidos de la mar abierta. Se denomina
"puerto seguro" aquél donde un buque y su carga
quedan protegidos de los peligros de la mar y otros peligros, incluso
los derivados de interferencias políticas.
- PUNTAL
- Altura de un buque medida en el centro de la eslora entre la cubierta
y la quilla.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz