1.- Por su obligatoriedad:
1.1.- Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación.
1.2.- Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y las condiciones.
1.3.- Facultativo - Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a aceptar.
2.- Por su contenido:
2.1.- R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. Tambien recibe el nombre de R. Proporcional.
2.1.1.- R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene un porcentaje fijo de todos los riesgos, obligandose a reasegurar una cuota fija de todas las operaciones contratadas.
2.1.2.- R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es fijado considerando cada riesgo de forma individualizada.Mientras que el R. de Participación obliga a ceder un porcentaje de todos los riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retención.
2.2.- R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No proporcional).
2.2.1.- R. de Exceso de Pérdidas (Excess of Loss): Permite acortar el importe del siniestro hasta un límite previamente establecido, siendo a cuenta del Reasegurador el exceso de dicho límite.El límite retenido en cada siniestro toma el nombre de Prioridad.
2.2.2.- R. de Exceso de Siniestralidad (Stop Loss).- El Asegurador Cedente puede limitar el porcentaje de siniestralidad a su cargo.El Reasegurador asume la siniestralidad que excede del porcentaje previamente establecido, hasta una cuantía determinada, ya sea en tanto por ciento como en valor absoluto.En el primero el Reasegurador cubre cada siniestro considerandolo de forma aislada, en el segundo la cobertura ampara la suma de siniestros durante un periodo determinado.
Características:
-Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora "cuando" sucederá.
-Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe "poder suceder".
-Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.
-Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fín esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
-Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz