Ecuaprimas Cia. Ltda.

Referencia

Diccionario de Seguros

r

RADA
Fondeadero o pequeña bahía a corta distancia de la costa, donde pueden fondear los buques.
RADAR
Aparato de navegación mediante el que se determina en una pantalla la posición de los objetos.
RADIO
Apócope del aparato transmisor-receptor de la radiotelegrafía o radiotelefonía.
RADIOCOMPÁS
Dispositivo radiogoniométrico que se utiliza para señalar de un modo automático el rumbo de un buque.
RAMO
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc.
REASEGURO
Contrato de seguro mediante el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como "Reasegurador", todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de "cuota-parte", "exceso de pérdida", de "excedente" y "facultativo".
REASEGURO CEDENTE
Entidad Aseguradora que cede parte de su propio negocio al Reasegurador. También se le conoce como Reasegurado o Asegurador directo.
REASEGURO REASEGURADO
Entidad Aseguradora que tiene un riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un Contrato de Reaseguro.
REASEGURO REASEGURADOR
Entidad que acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO SUSCRIPCION
Importe total del negocio asumido por el Asegurador, parte del cual es retenido y el resto cedido.
REASEGURO RETENCION
Parte del negocio que el Asegurador retiene respecto al total que suscribe.
REASEGURO CESION
Negocio cedido por la Cedente al Reasegurador. Es la diferencia entre suscripción y retención.
REASEGURO COMISION
Importe que el Reasegurador abona a la Cedente para compensarle de los gastos de producción y administración realizados por esta para obtener el negocio que cede.
REASEGURO PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Importe con que la entidad Cedente participa en los beneficios que el Reasegurador obtiene del negocio que aquella le ha cedido.
REASEGURO COVER
Documento por el que el Reasegurador garantiza la covertura del riesgo. También se llama Nota de cobertura.
REASEGURO TRATADOR
Documento en el que se establecen las obligaciones del Cedente y del Reasegurador. También se llama Contrato o Convenio de Reaseguro.
REASEGURO BORDERO
Documento por el cual, el Cedente comnunica al Reasegurador los datos que afectan a este respecto a operaciones cedidas y siniestros a su cargo.
REASEGURO CUENTA DE REASEGURO
Documento contable que recoge las operaciones y sirve de base para liquidaciones periódicas de saldos, generalmente trimestrales, entre Cedente y Reasegurador.
REASEGURO CUENTA DE RESULTADOS
Documento contable que contiene los ingresos y los gastos originados por un tratado de reaseguro. Es utilizado para calcular la Participación en Beneficios.
REASEGURO RECIPROCIDAD
Uno de los principios que rige la actividad reaseguradora. Cuando una entidad recibe negocio de otra se compromete a ceder negocio propio.
REASEGURO RETROCESION
Operación por la que el Reasegurador cede su excedente a otro Reasegurador.
REASEGURO RETROCEDENTE
Es la entidad que retrocede y retrocesionaria la que acepta la retrocesión.
REASEGURADO
Es el asegurador que ha reasegurado toda o parte de su responsabilidad con otro asegurador, que se convierte en reasegurador.
REASEGURADOR
Es un asegurador especializado que contrata exclusivamente con otros asegurados, y que asume en todo o en parte, los riesgos suscritos por éstos, comprometiéndose a reembolsarles de las pérdidas que hubieran padecido, en la proporción en la que hubiera asumido tales riesgos.
REASEGURO (Coloq.)
Coloquialmente lo podemos definir como "El seguro de los Aseguradores". Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros Aseguradores.El reaseguro sirve para distribuir entre otros Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales.Clases de Reaseguro.

1.- Por su obligatoriedad:

1.1.- Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación.

1.2.- Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y las condiciones.

1.3.- Facultativo - Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a aceptar.

2.- Por su contenido:

2.1.- R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. Tambien recibe el nombre de R. Proporcional.

2.1.1.- R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene un porcentaje fijo de todos los riesgos, obligandose a reasegurar una cuota fija de todas las operaciones contratadas.

2.1.2.- R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es fijado considerando cada riesgo de forma individualizada.Mientras que el R. de Participación obliga a ceder un porcentaje de todos los riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retención.

2.2.- R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No proporcional).

2.2.1.- R. de Exceso de Pérdidas (Excess of Loss): Permite acortar el importe del siniestro hasta un límite previamente establecido, siendo a cuenta del Reasegurador el exceso de dicho límite.El límite retenido en cada siniestro toma el nombre de Prioridad.

2.2.2.- R. de Exceso de Siniestralidad (Stop Loss).- El Asegurador Cedente puede limitar el porcentaje de siniestralidad a su cargo.El Reasegurador asume la siniestralidad que excede del porcentaje previamente establecido, hasta una cuantía determinada, ya sea en tanto por ciento como en valor absoluto.En el primero el Reasegurador cubre cada siniestro considerandolo de forma aislada, en el segundo la cobertura ampara la suma de siniestros durante un periodo determinado.

RECARGO EXTERNO
Concepto complementario a la prima como son los gastos o costes de personal. Anteriormente se cobraba con el nombre de derechos de registro y posteriormente con el de recargo adicional.
RECEPTOR
Persona a quién van destinadas las mercancías.
RECIBO FINIQUITO
Es el documento que firma el Asegurado o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la Entidad Aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente.
RECLAMACIÓN
Petición formulada por el asegurado al asegurador en la intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se encuentran garantizadas por el contrato de seguro.
RECOBRO
Suma recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño.
RECURSOS DE TERCEROS
Se conoce así, en el seguro de buques, la responsabilidad civil extracontractual del armador frente a terceros, normalmente por colisión con otros buques.
RED
Arte de pesca realizada con tejido o trama hecha de hilo, de forma que convenientemente anudado forme una malla mas o menos tupida según la pesca a la que se destine. También se dedica a otros usos como la manipulación de cargas, protección, etc.
REGALA
Tira metálica o tablón que forma la parte superior de la borda.
REGISTRO DE BUQUES
Es aquel donde quedan reflejadas las características de un buque, así como los datos básicos del armador, pabellón de registro, etc. Todas las Sociedades Clasificadoras tienen su propio registro, donde aparecen los datos de sus buques, si bien en el caso del Lloyd's, (Lloyd's Register of Ships) también se incluyen los datos de cualesquiera otros buques, no clasificados con indicación de la sociedad donde se encuentra inscrito.
REGLA DE EQUIDAD
Se aplica cuando se determina por parte del Asegurador una aplicación incorrecta de la tasa de riesgo, por falta de información o por ocultación de una circunstancia de agravación del riesgo.
REGLAS DE LA HAYA
Conjunto de reglas, donde se establecen ciertos derechos, obligaciones y limitaciones de responsabilidad del armador frente a las cargas transportadas por mar, nacidas tras la conferencia de la Asociación Internacional de Derecho Marítimo, celebrada en Bruselas en 1922.
REGLAS DE YORK-AMBERES
Conjunto de Reglas alfanuméricas, que rigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que han venido actualizándose permanentemente hasta nuestros días.
REGLA PROPORCIONAL
Formula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro. Por ejemplo: Un edificio cuyo valor real es de US $ 100,000.00, está segurado por US $ 75,000.00, en caso de un siniestro que destruya el 50% del edificio, US $ 50,000.00, en virtud de la regla proporcional solo se le indemnizará por el 50 %, US $ 37,500.00.
REMOLCADOR
Embarcación especialmente diseñada y construida para remolcar a otros buques. Dotados de potentes motores, se han ido especializando, en función de los servicios a prestar (puerto, altura, salvamento, suministro a plataformas, etc.
RESCATE
Operación propia de los Seguros de Vida por la que el Tomador rescinde el contrato y percibe, por parte del Asegurador, la cantidad que le corresponde ( valor de rescate) de las Reservas Matemáticas constituidas.
RESCISION DE CONTRATO
Perdida de vigencia de una póliza en virtud de determinadas circunstancias.
RESERVA (EN TRANS. MARITIMO TERRESTRE)
Constancia escrita por parte del receptor de la carga del estado, condición y número de bultos que se le entregan, señalando las incidencias observadas.
RESERVA (EN SINIESTROS)
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de consulta del siniestro, se modifica automáticamente en función de la información recibida desde peritaciones y/o pagos/recobros efectuados.
RESERVA DE BALANCE (EN SINIESTROS)
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de cierre del ejercicio.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual.
RESULTADO TECNICO
Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros gastos: Comisiones, Administración,etcEn resumen, es el resultado del ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.
RIESGO
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el "riesgo" como objeto asegurado o el "riesgo" como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo,etc.)

Características:

-Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora "cuando" sucederá.

-Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe "poder suceder".

-Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.

-Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fín esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.

-Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.

ROBO
Apropiación indebida de una cosa ajena, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
RODA
Pieza robusta, y la más saliente de la proa colocada para darle al buque la forma más adecuada a esa parte del buque, según que tipo se trate.
ROL
Libro oficial en que las Autoridades de Marina o Consulares, anotan el nombre de todos los tripulantes de un buque o embarcación, con las fechas de embarco y desembarco, así como los cargos que desempeñan, etc.
ROSA DE LOS VIENTOS
Círculo dividido en 360º contados desde el Norte hacia el Este, que se compone de 32 cuartas con un valor de 11,15º cada cuarta. Va colocada sobre el compás por el que se gobierna el buque.
ROSCA (PESO EN)
Se dice del peso de un buque recién construido, con toda su maquinaria, pero sin combustible ni efectos de consumo.
RUMBO
Angulo formado por el meridiano y la dirección de la proa, llamándose verdadero, magnético o de aguja, según el meridiano de éstos a que se refiera.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz